FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO EN ZONA RESTRINGIDA

Tramites ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, sobre todo trámites de permisos para constitucion de fideicomiso de ZONA RESTRINGIDA.

BENEFICIOS


De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas extranjeras están impedidas para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, solo se permite el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de esta zona restringida, mediante la constitución de un fideicomiso, de acuerdo con el Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera.

Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos, tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de personas extranjeras (personas físicas o morales), siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales, por un periodo máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar en escritura pública.

El fideicomiso se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.

Comprador

El fideicomisario adquiere los derechos de usar y disfrutar los inmuebles que conforman la materia del fideicomiso e inclusive rentarlo.

El fideicomisario tiene la posesión del inmueble con plenas facultades habitarlo.

Los fideicomisarios tienen la facultad de ceder sus derechos derivados del fideicomiso y pactar libremente el valor de la contraprestación

Venta de propiedades

Facultad del fideicomisario para instruir al fiduciario la transmisión de los bienes a personas fisicas o juridicas con capacidad legal para adquirirlos.

Posibilidad de "vender" el inmueble a otros extranjeros sin la necesidad de celebrar un nuevo fideicomiso.

Es posible designar fideicomisos sustitutos para el caso de fallecimiento, quienes podrán disfrutar los beneficios de manera simultanea ó sucesiva.
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